LEY 1090 DE 2006
TITULO VII.
DEL CODIGO DEONTOLOGICO Y BIOETICO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE PSICOLOGIA.
CAPITULO II.
DEBERES DEL PSICÓLOGO FRENTE A LOS USUARIOS.
ARTÍCULO 33. DE LOS DE BERES FRENTE A LOS USUARIOS. El psicólogo presta sus servicios al ser humano y a la sociedad. Por tanto, aplicará su profesión a la persona o población que lo necesite sin más limitaciones que las expresamente señaladas por la ley, rehusando la prestación de sus servicios para actos contrarios a la moral y la honestidad profesional.
ARTÍCULO 34. Se establece relación entre el psicólogo y el usuario en los siguientes casos:
a) Por solicitud voluntaria de los servicios profesionales;
b) Por atención en casos de urgencia, emergencia o catástrofe;
c) Por solicitud de servicio de terceras personas con el debido consentimiento del segundo;
d) En cumplimiento de un deber emanado de una relación legal o contractual.
ARTÍCULO 35. El psicólogo podrá excusar la atención de un caso o interrumpir la prestación del servicio por los siguientes motivos:
a) Cuando no corresponda a su campo de conocimiento o competencia;
b) Cuando el consultante rehuse la intervención del psicólogo;
c) Cuando el usuario no acepte los costos que implica la intervención del profesional;
d) Por enfermedad o imposibilidad física del psicólogo para prestar un servicio especial.