LEY 1090 DE 2006
TITULO VII.
DEL CODIGO DEONTOLOGICO Y BIOETICO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE PSICOLOGIA.
CAPITULO X.
ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES DEONTOLÓGICO Y BIOÉTICOS DE PSICOLOGÍA.
ARTÍCULO 59. El Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología y los Tribunales Departamentales Deontológicos y Bioéticos está integrado por siete (7) miembros profesionales de psicología de reconocida idoneidad profesional, ética y moral, con no menos de diez (10) años de ejercicio profesional.
PARÁGRAFO. El Tribunal Nacional Deontológico y Bioético y los Tribunales Departamentales Deontológicos y Bioéticos, funcionarán con el peculio del Colegio Colombiano de Psicólogos.